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El COFIP (Contribución Obligatoria de Interés Público) es un fondo al que las cooperativas deben aportar anualmente una parte de sus beneficios. Este fondo se destina a la financiación de actividades de interés público, tales como la promoción educativa, cultural, profesional y asistencial, así como la difusión de los valores y características del cooperativismo en su entorno social y en la sociedad en general.
El objetivo principal del COFIP es difundir los valores del cooperativismo, fomentar la formación de socios y trabajadores, y reforzar el compromiso con la sociedad.
10%
Porcentaje mínimo que las cooperativas deben destinar por ley al COFIP.
12%
Las cooperativas del Grupo Fagor han acordado incrementar la aportación en un 2% adicional, reafirmando así su compromiso social.
Fecha inicio: 1 de febrero
Fecha límite presentación: A las 23:59 horas del 30 de abril
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido recibirán una respuesta automática en la que se indicará el periodo habilitado para la presentación.
Las asociaciones interesadas deberán cumplimentar la solicitud de manera íntegra y veraz, completando todos los campos requeridos. La omisión de este requisito dará lugar a la inadmisión de la misma, sin que esta sea objeto de valoración.
¿Qué tengo que hacer?
Los proyectos deberán presentarse en formato online, a través de la página web que estará disponible durante la apertura de la convocatoria.
Indicar si alguna persona socia o trabajadora de FAGOR ARRASATE participa activamente en la entidad o es miembro de la misma
Información detallada sobre las acciones que la entidad realiza en relación con:
Se analizarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios, los cuales se encuentran alineados con los valores de FAGOR ARRASATE.
Este criterio responde al deseo de la cooperativa de tener un impacto directo en las comunidades donde está presente.
NOTA: Los patrocinios no son el objetivo del COFIP. En casos excepcionales, la Permanente del Consejo Social podrá elevar una propuesta para su análisis al Consejo Rector, y en última instancia, al Grupo Fagor.
Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la interpretación o aplicación de los criterios de valoración establecidos, serán resueltas por el Consejo Rector.